A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Solicitud de información al gobierno nacional en relación con lo ordenado en los autos A.219/11, A.026/13 y del 11 de marzo del 2014, en materia de protección de predios
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se solicita información al Gobierno Nacional, en lo relacionado con lo ordenado en los autos 219 de 201, 026 de 2013 y el 11 de marzo de 2014, en materia de protección de predios despojados y abandonados, como parte del cumplimiento de la sentencia T-025/04.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al INCODER y a la Unidad de Restitucion de Tierras que den respuesta, de manera conjunta, a las preguntas consignadas en el numeral (i), consideracion No. 6 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, y den traslado de esa informacion a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide la informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- SEGUNDO. ORDENAR al INCODER que de respuesta a las preguntas consignadas en los numerales (ii), (iii) y (iv), consideracion No. 8 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, y den traslado de esa informacion a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide la informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- TERCERO. ORDENAR al INCODER y a la Superintendencia de Notariado y Registro, que den respuesta, de manera conjunta, a las preguntas consignadas en los numerales (v), (vi) y (vii), consideraciones No. 9 y 10 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, y den traslado de esa informacion a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide la informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Ministerio del Interior, que den respuesta, de manera conjunta, a la pregunta consignada en el numeral (viii), consideracion No. 11 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta.
- QUINTO. ORDENAR a Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
- Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que allegue un informe general, en medio fisico y magnetico, en el que actualice la informacion presentada el 11 de marzo de 2013, en respuesta al auto 026 del 14 de febrero de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Tal documento debera ser presentado a la Sala Especial de Seguimiento en un plazo de quince (15) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
- SEPTIMO. ORDENAR que, por medio de la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.